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Foto del escritorIsrael Lira

¿Democracia meritocrática?

Actualizado: 21 jun 2022



Bunge (1985) reafirma el hecho que hablar de una ideología sociopolítica científica en sí, es hacer referencia a un oxímoron, ya que estamos ante un sistema de creencias al fin y al cabo. Una infortunada categoría, contradictoria en esencia y similar a como si hablásemos de ciencia religiosa o centralismo democrático, sin embargo, necesaria y que bajo una conceptualización científica del mismo término de ideología, puede prosperar en una mayor cientifización del mismo. De la misma manera, y bajo un enfoque bungiano, comenzamos nuestra profundización.

La principal falencia de las democracias liberales, es su incapacidad para plasmar la voluntad popular, dado que no han permitido que el principio de representatividad asegure que los más preparados ejerzan cargos públicos, sino que los procesos electorales, victoria o derrota, son definidos por un Budget o presupuesto mínimo de campaña (1), de igual manera, las llamadas democracias populares de los Estados Socialistas, tergiversaron (en su tiempo de apogeo, diferente de hoy) el principio de representatividad, con la esperanza en la construcción de un paraíso terrenal, reemplazando la voluntad popular por la voluntad de un Comité Central. Es por ello que, y en función a lo expuesto, y en virtud de nuestro particular contexto peruano y a partir de la experiencia de modernidades alternativas y transmodernidades contemporáneas (2), se propone un modelo de democracia peruana, de carácter meritocrática, bajo los siguientes fundamentos:

1. Los partidos políticos, no son las únicas vías de participación política. Existen también gran gama de cuerpos y actores sociales (Colegios de Profesionales, Universidades, etc) que fácilmente podrían normar lo que atañe a su especialidad y a sus ramas de actividad de manera directa, en tanto especialistas en dichas materias. Asimismo, una mayor diversidad de actores, dinamiza, garantiza y facilita la fiscalización.

2. La voluntad popular no puede plasmarse sin meritocrácia. No puede garantizarse la reinterpretación de la voluntad popular mediante el principio de representatividad per se, si el recurso humano que postula al ejercicio de un cargo público, no está preparado intelectual y moralmente para dicha labor.

3. La exigencia de meritocrácia no entra en contradicción con el derecho a la participación política. Contrario al pensamiento liberal, de que la exigencia de requisitos mínimos al ejercicio de cargos públicos atenta contra el derecho de participación política, la meritocrácia no hace nada más que reafirmar dicho derecho, puesto que mediante el aseguramiento que buenos elementos del pueblo, intelectualmente preparados y/o moralmente intachables, sean los únicos autorizados a postular y ser elegidos democráticamente, se garantiza la efectiva plasmación de la voluntad popular que es precisamente de donde nace la ratio o la razón de ser del derecho de participación política, al ser el objetivo principal de todo gobierno auténticamente democrático, la plasmación de las máximas aspiraciones y exigencias del pueblo.

«Siendo que la DEMOCRACIA MERITOCRÁTICA, es precisamente la forma de gobierno sustentada en el ejercicio de la soberanía popular a través de varios órganos de participación y representación –no solo Partidos Políticos– que se eligen por votación, con requisitos meritocráticos mínimos para el ejercicio de cargos públicos».

Finalmente, estos requisitos mínimos solo se aplican a los que detentan precisamente a un cargo público. No pueden requerirse a los mismos votantes, ya que precisamente son ellos, los que, en plasmación del principio de representatividad meritocrática, trasladan la responsabilidad de la dirección política a un tercero en virtud de sus proporcionales capacidades, planteamientos y conocimientos.

Referencias bibliográficas y Notas

BUNGE. (1985). «Seudociencia e ideología». Alianza Editorial.

(2) Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica así como de naciones como Singapur, Corea del Sur o la misma Corea del Norte.

Fuente: LIRA, Israel. “Columna de Opinión del 11.05.2018”. Diario La Verdad.

Israel Lira, Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Lima. Director Adjunto del Centro de Estudios Crisolistas (CEC) y Jefe del Departamento de Estudios en Filosofía y Política del CEC, miembro del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Filosofía (SPF) para el periodo 2020-2022, investigador independiente, columnista y ensayista. Asesor Técnico-Legal en Contrataciones con el Estado, Arbitraje y Juntas de Resolución de Disputas.

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