Introducción al pensamiento jurídico-laboralista y socialcristiano del Dr. Jorge Angulo Argomedo
- Israel Lira
- hace 3 días
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1. Introducción: precursores de la legislación del trabajo en el Perú
El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Perú, aún tiene retos importantes, como el de una codificación unificada de la legislación laboral, sin embargo, los avances en jurisprudencia especializada, nada serian sin los precursores de esta rama del Derecho en nuestra legislación nacional, en la filosofía social y la doctrina jurídica especializada.
Dentro de la línea de principales contribuyentes a los laureles de la doctrina laboral, tenemos una lista bien conocida, entre los que resaltan las figuras de Luis Miró Quesada de la Guerra (1880-1976), y que autores como Aparicio Valdez (2004) no han dudado en denominarlo como el precursor de precursores, el ideólogo y pionero del laboralismo jurídico peruano, por sus cuatro tesis académicas (La Moderna Crisis Social; El Contrato de Trabajo; La Cuestión Obrera en el Perú y Legislación del Trabajo) consideradas las primeras en el tratamiento de la cuestión social en el ámbito laboral en el Perú.
Luego podemos aunar el trabajo legislativo de José Matías Manzanilla (1867-1947), el arquitecto de las ocho horas para mujeres y niños. Aquí también es importante mencionar el legado de José Pardo y Barreda (1864-1947), ya que fue este el que estableció con carácter general la jornada laboral máxima de las ocho horas diarias en el Perú. Ambos, Manzanilla y Pardo y Barreda son recordados por una gran preocupación social.
En esa misma línea es relevante la actividad laboralista de José Montenegro Baca (1916-1988), quien publicó en 1965 un libro no muy difundido intitulado el Derecho del Trabajo en el Quijote, que dejó en claro su visión humanística, pero es recordado por su obra en dos tomos Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados publicada años antes en 1959. En postura del ya citado Aparicio Valdez (2004), fue este trabajo el que le merecería elogios y reconocimiento de grandes juslaboralistas.
Y con justicia a este listado de precursores pertenece precisamente el jurista Jorge Angulo Argomedo (1911-1985), cuyos aportes al laboralismo jurídico peruano van desde su praxis profesional como Inspector de Trabajo y como Juez Privativo de Trabajo de La Libertad, hasta la diversidad de obras académicas sobre el particular, de las cuales podemos citar algunas como el Manual de Legislación del Trabajo y de la Seguridad Social, pasando por El Derecho Procesal del Trabajo en el Perú, hasta llegar a su magnum opus de seis tomos intitulada La Jurisprudencia del Derecho Laboral en el Perú. Pero el tema reside en que en el resto de libros, ensayos, conferencias y artículos publicados en revistas especializadas, podemos ver y reconocer el legado de tan ilustre jurista que en la presente trataremos de resumir en dos aristas, una ética y otra jurídica, que conforman el centro de su pensar humano. Para ello, y en lo que corresponde a lo jurídico, nos serviremos de la semblanza que realiza Zavaleta Cruzado (2004), en el Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por otro lado, y en lo que corresponde a lo ético, nos remitiremos a una etapa temprana del Dr. Angulo Argomedo, como lo fue su participación, ya titulado como abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, en la II Asamblea Interamericana de Universitarios Católicos (1946), en la que participo en calidad de Presidente de la Unión Nacional de Estudiantes Católicos.
2. Pensamiento jurídico-laboralista
Siguiendo a Zavaleta Cruzado (2004), y bajo una clasificación que es aporte nuestro, diremos que son tres aristas las que preocuparon al Dr. Angulo Argomedo en sus disquisiciones sobre la naturaleza del Derecho del Trabajo, asimismo, extendió dicha preocupación a las propias características de la relación de trabajo. Estas cuestiones en lo que respecta a la reflexión en materia laboral comienzan por el mismo hecho de argüir que lo laboral era un orden jurisdiccional especializado, ya que como se recordará, antes los conflictos laborales en el Perú se resolvían como parte del orden jurisdiccional civil.
2.1. La autonomía del Derecho del Trabajo
En ese sentido, el Dr. Angulo Argomedo será uno de los primeros que sostenga la propuesta de la creación de un orden jurisdiccional especializado en el Perú, para la solución de conflictos en materia laboral, así dirá en el Primer Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social realizado en Diciembre de 1962 que «…siendo el Derecho del Trabajo una rama autónoma del Derecho, es natural que de este Derecho se derive su propia acción, la que tiene que ventilarse por la jurisdicción del trabajo y esa jurisdicción tiene que tener su proceso propio, o sea el proceso o procedimiento del trabajo…» (Dr. Angulo Argomedo citado en Cruzado, 2004: 534).
2.2. La independencia del Procedimiento del Trabajo
De igual manera, al plantear el hecho de que la solución de conflictos en material laboral necesitaba imperativamente un orden jurisdiccional especializado, ello por remisión hacía alusión a la necesidad también de un procedimiento de igual naturaleza, en ese sentido, y en el marco del mencionado Congreso sostendrá que «…el procedimiento del trabajo es una rama autónoma del procedimiento en general, pues, en muchos países existe establecido e incluso hay código de procedimiento del trabajo, sujeto a sus principios propios que, sobre todo, tiendan a la rapidez, sencillez y gratuidad del procedimiento» (Dr. Angulo Argomedo citado en Cruzado, 2004: 534).
Si bien aún no hay un código del trabajo como mencionábamos en la parte introductoria, si se estableció un orden jurisdiccional propiamente en materia laboral con su respectivo procedimiento, y al día de hoy tenemos compendios normativos especializados de regímenes laborales. Por lo que podemos decir que el legado del Dr. Angulo Argomedo se encuentra incólume en la actual especialización del Derecho del Trabajo como prueba inequívoca de la trascendencia de su reflexión jurídica como amplia mirada prospectiva.
2.3. La relación de Trabajo, de lo teleológico a lo caracterológico
A lo anterior se aúnan sus precisiones didácticas para el mejor entendimiento eidético y práctico de lo que implica una relación de trabajo, comenzando primero por su naturaleza volitiva, como unicidad entre sujetos para una finalidad laboral, es decir, en lo teleológico, en la ratio misma de la relación de trabajo, o como él mismo nos lo precisa, como un «…vínculo que une a los sujetos del contrato de trabajo, empresario y el trabajador, en la ejecución del contrato» (1967:67). A lo cual precisará que también importa la temporalidad del vínculo y toda la materialización de las obligaciones derivadas que este trae consigo, o lo que es lo mismo «…desde el momento en que el trabajador comienza a prestar sus servicios, surgen para él y su principal, mutuas y múltiples relaciones que ambas partes deben cumplir, tales como las disposiciones de los reglamentos internos de taller y las leyes que protegen al trabajo. Estas múltiples relaciones que surgen con motivo de la ejecución del trabajo constituyen en este contrato, lo que se llama la relación de trabajo, por paralelismo a la relación jurídica…» (1967:67). De la ratio essendi de la relación de trabajo en lo teleológico pasará luego a lo caracterológico, abarcando la ya conocida tríada señalando que los «…requisitos de la relación laboral o del trabajo, son precisamente: la exclusividad, la subordinación y la continuidad o permanencia. La fuente fundamental del contrato es el principio de lealtad a los fines de la empresa…» (Dr. Angulo Argomedo citado en Cruzado, 2004: 536).
A todo esto, el Dr. Angulo no fue ajeno a lo predictivo en su pensar sobre el mundo del trabajo y la seguridad social futuros, ya que fue consciente de los posibles impactos que traería la super industrialización, que el Dr. Angulo entendió en términos de una expansión de los procedimientos y los métodos de producción de bienes y servicios «…en que los avances de la técnica y la automación han provocado un cambio violento en todo, tanto en la organización socio-económica, como en el ritmo de vida, las relaciones laborales tienen otro sentido…» (Dr. Angulo Argomedo citado en Cruzado, 2004: 536).
Esto, bajo una mirada actual, puede fácilmente hacerse extensible al fenómeno contemporáneo donde las tecnociencias avanzan a un ritmo vertiginoso, a veces a la par, por no decir siempre alejadas del humanismo necesario que les dé un mayor sentido ontológico que garantice a su vez que estas no se tornen indiferentes a la constante del drama humano, pero también a las problemáticas inherentes a la precarización de labores antes valoradas por el mercado y hoy amenazadas por la mayor digitalización, la automatización y la inteligencia artificial. Lo cual como veremos también se fundamenta en discusiones sobre la razón ética del trabajo humano y cuestiones vinculadas al valor de la dignidad de la persona en el trabajo.
3. Pensamiento social cristiano
Conectando con lo anterior, es que hemos dejado la parte ética para el final de la presente como simbolismo de un sustrato principiológico que da sustento a la acción jurídica. No es nuestro propósito extender esta última parte en una explicación sobre la relación entre juridicidad y moralidad, pero lo que al menos queremos dejar constar es la importancia de esta relación a través de la práctica social del Dr. Angulo Argomedo, y como habíamos adelantado, trataremos de reconstruirla a través de un episodio no muy conocido de su juventud como lo fue su participación en la II Asamblea Interamericana de Universitarios Católicos (1946), en calidad de Presidente de la Unión Nacional de Estudiantes Católicos de Trujillo, y por remisión a los acuerdos alcanzados en dicha jornada que es de conocimiento dieron forma al derrotero axiológico de nuestro jurista por ósmosis, y esto lo veremos reflejado cuando lleguemos al punto del sentido cristiano de la legislación.
3.1. Formación integral del hombre
Uno de los vértices de formación del jurista católico es el concepto de integralidad en la formación del hombre, lo cual, desde la perspectiva social-católica implica una formación –natural y sobrenatural–, los aspectos de formación natural abarcan los siguientes puntos: i) profesional; ii) filosófico-humanística; iii) ética; iv) social; v) cívica; vi) estética; vii) de investigación científica; viii) de educación física; ix) de convivencia gremial. En lo que atañe a la formación sobrenatural se hace referencia a la participación en la obra de la Iglesia.
3.2. La responsabilidad del católico frente a la problemática nacional
La Doctrina Social de la Iglesia tiene por fin último la construcción de la civilización del amor en el sentido brindado por el Papa Pablo VI, entendida como la verdadera civilización, entendiendo por civilización como «…aquel conjunto de condiciones morales, civiles, económicas, que permiten a la vida humana una posibilidad mejor de existencia, una racional plenitud, un feliz destino eterno» (1981:190). Dentro de ese marco, se señaló que ante las problemáticas sociales de la nación el católico debe: i) informarse sobre cuestiones sociales; ii) orientarse al estudio y la solución de los problemas sociales de la nación desde una visión católica; iii) organizar escuelas para trabajadores.
3.3. Sentido cristiano de la legislación
Finalmente, en la formación católico social de nuestro jurista vemos hipostasiada su visión de un legislador en general (no solo en temas laborales) que debe orientar su accionar homologándolo con principios universales, porque el reinado social de cristo, bien entendido, no es otra cosa que la civilización del amor. Y en una civilización sustentada en principios cristianos, no se puede tolerar la opresión de las personas, sino que la lucha por la justicia y la elevación de la humanidad deben ser su centro neurálgico, o como decía el Dr. Angulo Argomedo: «…hay principios universales y permanentes de justicia que, cuando se atenta contra ellos, lo rechaza la conciencia humana. Cuando una ley se encuentra en ese terreno, es indudable que se trata de una ley injusta, y que, por tanto, debe abolirse o adecuarse a lo justo…» (1978:236).
Referencias bibliográficas
Valdez Aparicio, Luis (2004). Elogio a cinco precursores de la legislación del trabajo en el Perú. pp. 513-518.
Zavaleta Cruzado, Róger (2004) Semblanza: Jorge M. Angulo Argomedo. pp.533-536.
Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2004). Desafíos y perspectivas del derecho del trabajo y de los regímenes de pensiones en el Perú. Primer Congreso Nacional. pp. 513-552.
Pax Romana (1946). Documentos. II Asamblea Interamericana de Universitarios Católicos. Lima, 10 al 19 de Marzo. pp. 27-37.
Silva Sergio (1981). La Civilización del amor, una propuesta de Pablo VI. Revista de la Universidad Católica. No. 9-10.
Angulo Argomedo, Jorge (1967). El contrato de trabajo en el derecho peruano. Edigraf.
Angulo Argomedo, Jorge (1978). La jurisprudencia del derecho laboral en el Perú. Tomo VI. Biblioteca Renzo Rossini.
Bibliografía
Vidal Salazar, Michael (2021). El ámbito del orden jurisdiccional laboral y su tratamiento en el ordenamiento peruano. Revista de Derecho Procesal Laboral. pp. 515-534.
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