Análisis crítico de las propuestas de reforma constitucional económica para estas elecciones generales
- Israel Lira

- hace 2 días
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Nos hemos tomado el tiempo de revisar metódicamente los planes de gobierno de Fuerza Popular y de Juntos por el Perú para el periodo 2026-2031, y su contenido no hace más que reafirmar la vigencia y validez de nuestra investigación en Derecho constitucional económico, no solo por reafirmarse de que subsiste y persiste esa visión disyunta de enfoques entre izquierdas y derechas sobre cómo entender la problemática de la planificación estratégica del desarrollo nacional, o dicho de otro modo, de cómo subsanar la brecha entre el gran crecimiento económico a nivel macro, experimentado por el Perú en las últimas tres décadas, y el lento desarrollo social a nivel micro, en la línea de investigaciones del profesor Jurgen Schuldt (2004).
Lo que para la Derecha es un problema que se limita a la falta de calidad en la gestión pública y que por ello tendría poco o nada que ver con la Constitución vigente (y que, al contrario, esta, la Constitución económica en tanto norma fundamental, habría brindado el necesario marco de seguridades jurídicas que han hecho posible el crecimiento económico sostenido), siendo así que, las deficiencias del sistema encontrarían su solución en la mejora de las políticas ejecutivas y legislativas. Por el contrario, para la Izquierda es casi exclusivamente un tema de la arquitectura constitucional que se resuelve con un borrón y cuenta nueva en la figura de la Asamblea Constituyente (ya que se concibe a la Constitución de 1993 como el origen del problema en sí mismo –de la gran brecha entre crecimiento y desarrollo–) o en todo caso con reformas profundas al texto constitucional actual.
Estas consideraciones fueron, precisamente, el punto de partida de nuestras investigaciones, que reafirmaron y reafirman que el problema de la reforma constitucional económica (sin menosprecio de la reforma política, que dicho sea de paso va muy mal encaminada a nuestro parecer, ya que la última ley de reforma constitucional No. 31988 ha modificado 53 artículos con pésimos criterios, como p.ej. el del Art. 90º con la consecuente derogación del Art. 90-A que prohibía la reelección inmediata; por su parte el tema económico es minimizado e invisibilizado y por ello), adolece de una reiteración viciosa en todos los procesos electorales peruanos desde el final del Decenio Fujimorista. Reiteración que levanta sendas pasiones políticas y reivindicativas, pero desde aristas que adolecen de mucha falta de criterio técnico para considerarlas como posturas razonables y atendibles, esto en alusión a las propuestas que vienen desde la izquierda, que, en lugar de buscar consensos, se ensimisman en forzar criterios ideológicos por sobre una técnica legislativa adecuada a la realidad jurídica y económica que se pretende mejorar para generar mayores estándares de eficacia y eficiencia en la economía nacional.
Hay que decir a todo esto que, muy convenientemente la postura de Fuerza Popular sobre las reformas constitucionales es por lo menos hipócrita, ya que cuando se trata de reformas políticas, con claros beneficios para la perpetuación en el poder, las apoya fervientemente, como en el caso de esta Ley No. 31988 que contó con el voto favorable de los 22 congresistas en bloque de la agrupación naranja. Mientras que cuando se trata de reformas constitucionales económicas, la postura cambia a un tenaz rechazo sin mayor debate. Lo cual es un claro reflejo de que no hay un compromiso sincero del Neofujimorismo con el país, sino con el propio grupo político de intereses particulares.
Desde nuestro púlpito, nosotros llegamos a un punto medio, en donde ni la sola gestión pública, ni la sola reforma constitucional, concebidas como cuestiones aisladas y hasta cierto punto disociadas, son la respuesta a la problemática constitucional. Contrario sensu, nosotros consideramos que, tanto la importancia de la gestión bajo un enfoque por resultados, como la mejora de la calidad normativa desde la Constitución, son dos aspectos esenciales de todo proceso de modernización del Estado Social y Democrático de Derecho. Para mayores alcances sobre lo mismo pueden revisar nuestro trabajo a detalle.
Sin perjuicio de lo anterior, y como recordatorio de la validez de nuestros análisis, la semana pasada se publicó en El Comercio (23.05.2026), un artículo crítico a las propuestas de reforma constitucional de Juntos por el Perú a los artículos 66º, 62º, 63º, 58º, 60º, 84º y 85º de nuestra Constitución económica. Que en realidad es un rebote de un informe de opinión de APOYO Consultoría. Como ya lo hemos precisado en varias oportunidades, la Constitución económica es la parte de la Constitución política reservada para las regulaciones en materia económica, dicho de otra forma, la estructura y características de nuestro modelo económico se encuentran en la Constitución económica que va de los artículos 58º al 89º (un total de 32 artículos). Dicho capítulo, en treinta años, solo ha sido reformado en cinco oportunidades y por cuestiones menores que no inciden en aspectos de fondo.
Bien, revisados tanto los comentarios críticos de APOYO Consultoría, como las mismas propuestas de JP, se sigue comprobando nuestra hipótesis de que izquierdas y derechas siguen teniendo una lectura incompleta e inacabada del Sistema de Economía Social de Mercado (en adelante ESM) como señalábamos líneas arriba. Desde el inicio del informe de opinión de APOYO, que si bien, por ser un informe de consultoría no se le puede tipificar de orientación derechista, pero si al menos funcional al discurso, este comienza por rechazar la necesidad de reformas constitucionales económicas cuando precisa que «… en el Perú hay muchas cosas que deben cambiar… Sin embargo, el problema no está en el capítulo económico de la Constitución, sino más bien en la incapacidad del gobierno central, regional y local de gestionar adecuadamente los recursos que el modelo ha generado». Esto último es una afirmación, de nuevo, incompleta, porque cierto es que se necesita mejorar la calidad de la gestión y de ejecución del gasto público, pero no menos cierto es que también se necesita mejorar el marco de seguridades jurídicas que, así como tutelaron e hicieron posible el crecimiento, ahora tienen que garantizar el desarrollo sostenible, y esto último también es algo que puede consagrarse a nivel constitucional, porque guarda relación directa con principios que informan el Orden Social de Mercado, particularmente con el de justicia social, y que el mismo Tribunal Constitucional ha recomendado que consten en la Constitución: «…no sólo es saludable, sino imprescindible, consolidar al más alto nivel jurídico y político las reglas macro que procuren una economía orientada hacia un Estado Social y Democrático de Derecho» (STC-08- 2003, n.3, prrf.2). La mejora de la calidad normativa es parte de la mejora de la calidad de nuestra democracia económica, y esto es un hecho indiscutible para la teoría de la ESM.
Luego de ello, el informe señala que, hay artículos "no negociables", es decir, básicamente, que están escritos en piedra, o en los términos del propio informe, "que definitivamente no deben modificarse", temeraria afirmación que niega el carácter flexible de la regulación constitucional en el sentido expuesto por el constitucionalista alemán Konrad Hesse (1992) y que enfatiza que la Constitución está sujeta a cambios históricos porque al ser una norma fundamental no es ajena a las condiciones sociales, políticas y económicas que pudieran generar disrupciones entre norma y hecho normado conforme al paso del tiempo. Nuestra tesis de licenciatura demostró precisamente esto, de que, sí son necesarias reformas al capítulo económico para sentar las bases de un proceso de potenciamiento emergente del Perú, y por ello tienen que ser estratégicas y con amplio criterio técnico. Es decir, ni el inmovilismo continuista de la derecha, ni la abrogación radical de la izquierda. Esta parte podría decirse que es nuestra crítica puntual al informe de consultoría, porque hay otras partes del informe con las cuales, si podemos estar de acuerdo, por sustentarse en cuestiones de manejo económico de alcance general que han probado, en la práctica, la diferencia notable entre políticas económicas efectivas y deficientes. Ya nos haremos entender que queremos decir con esto al revisar las propuestas de reforma de JP con las opiniones de APOYO, con comentarios muy puntuales.
Sobre el artículo 66º, recursos naturales, JP propone en su plan de gobierno la revisión y cambio de este artículo, pero no menciona en qué sentido y tampoco da una propuesta de reforma, solo da a entender que el Estado debería tener mayor iniciativa en la gestión de recursos estratégicos. En torno a esto, cierto es que el Estado necesita reafirmar su soberanía en el aprovechamiento de recursos naturales, pero no menos cierto es que el Estado peruano a probado no ser un buen gestor, y al menos que se mejore esa deficiencia, nada nos asegura, con el estado actual de la gestión pública, que la explotación de recursos, de regresar a manos del Estado, sea necesariamente más eficiente. Ya tenemos el antecedente actual de PETROPERU para creer que no lo sería, y en este punto concordamos con APOYO.
APOYO, por su parte, responde a JP que el Estado empresario nunca es buen gestor y para esto da como ejemplos países que fracasaron con la estatización de recursos naturales como Venezuela, Ecuador y Bolivia. Sin embargo, APOYO omite el hecho que hubo procesos de estatización eficiente como el caso de CODELCO, la Corporación Nacional del Cobre de Chile que actualmente se encuentra en una de las principales empresas estatales de cobre más grande mundialmente y que más contribuye a la economía chilena. Hasta el 2019 los yacimientos y operaciones de CODELCO aportaron al país sureño cerca de US$ 115 000 millones a las arcas fiscales del Estado. También se omite las experiencias de control de recursos estratégicos de las potencias emergentes. Por ello es por lo que nuestra propuesta de reforma del Art. 66º, fue más equilibrada, proponiendo que el Estado, para garantizar la soberanía en el aprovechamiento de recursos naturales, debe propender a que el abastecimiento de productos y servicios derivados de la explotación de recursos naturales en el territorio nacional sea bajo las condiciones más favorables a la Nación, lo que implica necesariamente un espíritu de colaboración y de acuerdo entre el Estado y el Privado. Por otro lado, el Estado tiene la obligación de levantar los obstáculos de índole legal, administrativa o infraestructural que así lo impidan, esto precisamente para evitar que el privado traslade el costo de la inversión que este realiza en infraestructura inexistente, a los precios, como pasa en el caso del gas, ya que quien tendría realmente la responsabilidad de masificar las redes de distribución de gas es el Estado, no el privado. Por ello la renegociación de los precios del gas, nunca llega a un resultado que la ciudadanía vea como justo, mientras el Estado siga delegando en el privado el abastecimiento de la infraestructura crítica.
Sobre el artículo 62º y 63º, estabilidad contractual e igualdad de inversiones. Tanto JP como APOYO tienen lecturas incompletas. Por el lado de JP, se da a entender que la inversión extranjera no debería estar en pie de igualdad con la inversión nacional, pero acto seguido se desprende la virtual necesidad de derogar el párrafo de los contratos-ley. Pero en realidad es a la inversa, porque la razón por la cual se debería de derogar los contratos-ley es precisamente por el hecho que van en contra del principio de igualdad jurídica de las inversiones consagrado en nuestra Constitución económica y que es la base de todo orden social de mercado, porque en la práctica solo las grandes inversiones se han sujetado a este tipo de contratos.
APOYO por su parte responde a JP que esto sería un error, ya que es un mecanismo que ha servido para atraer inversiones. Pero omite el hecho que es un mecanismo en desuso y que en opiniones de expertos (Beteta, 2023; López Ruíz, 2023; Castañeda Méndez, 2023; Alonso, 2021) no conviene seguir firmando más contratos de este tipo, por los efectos negativos en la recaudación tributaria. Sirvieron en su tiempo, cumplieron su finalidad en un contexto en donde nadie quería invertir por el riesgo país que el Perú tenía en la década de los 90´s, pero hoy en día el contexto es otro, de una estabilidad macroeconómica sostenida y con una solidez monetaria encomiable, y por ello, ya son otros los mecanismos contractuales que brindan garantías y seguridades a las inversiones, como son las concesiones, las mismas APP’s, entre otros. Por ello nuestra propuesta de reforma fue en el sentido de derogar los Contratos-ley o de extender su figura, como recomienda Landa (2023), a las Mypes y medianos y pequeños agricultores, en línea, precisamente, de augurar una real igualdad jurídica de las inversiones.
Sobre los artículos 58º y 60º, economía social de mercado y subsidiariedad del Estado. Aquí JP crítica que la subsidiariedad funcione como una mordaza para el Estado, particularmente por lo relativo a los límites para la creación de empresas públicas. Crítica que se hace extensiva a la lista de facultades del Estado para orientar el desarrollo del país, señalando que no se encuentre alusión alguna a los recursos naturales. Aparte de la crítica, tampoco hay propuesta de reforma en específico para estos artículos, solo la base de lo que sería una exposición de motivos para una hipotética reforma. Sin perjuicio de ello, cierto es que, en nuestra Constitución vigente, el principio de subsidiariedad está limitado, porque no precisa los alcances del rol del Estado como regulador y esto debe mejorarse, que fue precisamente una de nuestras propuestas. Pero no menos cierto es que, el rol del Estado como empresario ya consta en la Constitución, y en ello concordamos con APOYO, y está sujeto a situaciones de excepción que son, por razones de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional, para evitar con ello la proliferación excesiva de empresas públicas en sectores productivos donde el sector privado ya tiene presencia y es eficiente en la provisión de bienes y servicios, evitando así situaciones de competencia desleal que alteren el buen funcionamiento del mercado. Esta redacción también puede mejorarse, y en nuestro proyecto de reforma nosotros agregamos once puntos que constituyen las acciones mínimas que debería de tener el rol subsidiario del Estado, y, asimismo, para el caso de la actividad empresarial del Estado, aunamos la causal de excepción de, cuando no exista, o sea insuficiente la inversión privada para alcanzar los objetivos de desarrollo.
Finalmente, sobre los artículos 84º y 85º, Banco Central y Reservas Internacionales. Esta última propuesta no es parte del Plan de Gobierno, sino que fueron declaraciones de campaña de Roberto Sánchez y que luego Pedro Francke, el integrante del equipo técnico en economía de JP, tuvo que admitir que fue un error. E inclusive ahora último supuestamente el equipo técnico ya habría dejado de lado la propuesta de la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, las declaraciones quedan, y, a fin de cuentas, quien es el candidato presidencial y quien tiene la decisión de proponer o no el uso de las reservas internacionales para impulsar proyectos sociales, o de promover, estando en el poder, un proceso de Asamblea Constituyente, es Sánchez y no Francke. En este punto si estamos de acuerdo todos en que esta política de usar las RIN como caja chica para financiamiento del Estado, ha probado ser harto fracasada, ya que es la misma estrategia que usó el Apra en los 80´s para financiar sus políticas sociales que terminaron en el agotamiento de las reservas, la devaluación del Inti, y el consecuente proceso de hiperinflación.
Como colofón a la presente, no queremos finalizar sin antes dejar constancia que, la constante evidenciada y que invisibiliza la necesidad de cambios, es producto de un conocimiento inacabado de la Teoría de la ESM por parte de los actores de ambas palestras políticas. La izquierda quiere cambios estructurales, pero desconociendo avances importantes en la consolidación de la institucionalidad; y la derecha quiere estabilidad macroeconómica sin importarle el costo social que ello traiga consigo, rechazando necesarias reformas en el plano económico. Ambos son extremos insanos para los destinos nacionales. Es menester el construir una opción sensata por justicia histórica debida a nuestro pueblo, que ansía el orden, pero así también la justicia. Libertad económica pero con justicia social, premisa central de la Economía Social de Mercado desde su teoría fundamental.




